Marco legal en el mercado laboral
Desde fines del siglo XIX los Estados de todo el mundo han dictado leyes
laborales para regular los mercados de trabajo y proteger a los trabajadores.
Este conjunto de normas se denomina
derecho laboral.
Las normas del derecho laboral tienen la característica general de ser
de aplicación obligatoria, sin poder ser renunciadas, a menos que las
condiciones de trabajo sean más beneficiosas para el trabajador (principio pro
operario).
El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la
Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales
suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un
derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el
Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de
asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los
empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de
los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho laboral
individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y
el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y
los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera
una forma especial, y por su duración se clasifica en contrato a término fijo,
contrato a término indefinido, contrato por la duración de una labor
determinada y contrato accidental o transitorio.
Salario Ordinario
Remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más
todo aquello que recibe el empleado como pago por el trabajo en horario
nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y remuneración por trabajo en
días de descanso obligatorio. El empleador debe pagar además las prestaciones o
beneficios reconocidos por la ley, las convenciones colectivas, o aquellos
beneficios establecidos unilateralmente por él mismo.
Mínimo Legal
El Gobierno Nacional mediante acuerdo con las principales centrales de
trabajadores del país y los gremios empresariales establece anualmente el
salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la
jornada legal de 48 horas semanales. No hay categorías salariales ni salarios
mínimos por actividad en Colombia.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero
respetando siempre el mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas o
fallos arbitrales. Para el año 2008, el salario mínimo mensual legal es de
CO$461.500 (aproximadamente US$229, tomando CO$ 2.019 como tasa de referencia).
Integral
Esta modalidad de pago del salario, además de retribuir el trabajo
ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios
por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y
extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las
vacaciones.
Este tipo de salario debe pactarse por escrito entre trabajador y
empleador y sólo pueden acceder a él los trabajadores que devenguen como
salario básico, una suma igual o superior a 10 smlm (CO$ 4.615.000 equivalentes
a US$ 2,307 tomando CO$ 2.019 como tasa de referencia).
Jornada
Laboral
Derecho Laboral
La jornada laboral ordinaria es de 48 horas semanales las cuales
pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado.
La jornada de trabajo diurna es la que se desarrolla entre las
seis de la mañana y las 10 de la noche. Si el trabajador debe trabajar en
jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana su
trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la
hora diurna.
Las horas trabajadas por fuera de la jornada habitual se remuneran
como horas extras. Si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada
diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25%. Si, por el
contrario, se desarrollan en la jornada nocturna las horas extras se pagan como
nocturnas con recargo del 75%.
Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos
trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo.
Obligaciones del empleador
* El monto de la cotización aumenta dependiendo del salario.
Esta información está detallada en este capítulo en la sección de Pensiones.
** No se aplica a
trabajadores que reciban salario integral.
*** Sólo aplica
para trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.
**** El pago lo
hace la Empresa Prestadora de Salud a la cual esté afiliado el trabajador con
los aportes mensuales a esta entidad.